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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 25. El pleno.

Artículo 25 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Integran el pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, además del presidente, los vicepresidentes y el secretario, los vocales siguientes:

a) Los rectores de las universidades públicas y privadas integradas en el Sistema Universitario Valenciano.

b) Los presidentes de los Consejos Sociales de las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano.

c) El presidente del Comitè Econòmic i Social.

d) Un representante de los estudiantes de cada una de las universidades del Sistema Universitario Valenciano, elegidos entre ellos por el procedimiento que establezca cada Universidad.

e) Un representante de cada Consejo de Gobierno de las universidades públicas, designado del modo en que prevean sus respectivos estatutos.

f) Dos representantes de cada Consejo Social de las universidades públicas designados de entre y por los vocales sociales de los mismos.

g) Dos personas designadas por el conseller competente en materia de universidades y de formación superior, de entre los órganos superiores o directivos de su departamento.

h) El director general de la Agencia Valenciana d’Avaluació y Prospectiva.

i) El coordinador de la Prueba de acceso a la Universidad.

j) El director o directora del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

k) Un director de centro superior de enseñanzas artísticas de titularidad de la Generalitat, designado por el presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana de entre los integrantes de su Consejo de Dirección, y el representante de los estudiantes componente de dicho Consejo. En la designación del director del centro superior de enseñanzas artísticas para cada mandato o en cada renovación, se tenderá a garantizar la presencia en el Pleno de las diversas especialidades de aquellas enseñanzas.

l) Cinco personas designadas por les Corts Valencianes, por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho de la Cámara, entre personas de reconocida competencia en el ámbito profesional, cultural, social, empresarial o de la investigación.

2. Son funciones del pleno elaborar la propuesta de reglamento de funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior para someterlo a su aprobación por el Consell. Igualmente, son funciones del pleno, aquellas otras que dicho reglamento le asigne, de las enumeradas en el artículo 21 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1437.

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