Artículo 24. La Secretaría.
Artículo 24 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.
Texto consolidado
1. El secretario o la secretaria del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, que lo es también del pleno y de las comisiones, es nombrado por el presidente entre altos cargos o funcionarios de la Conselleria competente en materia de universidades.
2. El secretario se ocupa de la documentación y del archivo del Consejo y ejerce las funciones propias de la Secretaría de un órgano colegiado. El secretario asiste a las reuniones del pleno o de las comisiones, con voz pero sin voto.