Artículo 23. La Vicepresidencia.
Artículo 23 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.
Texto consolidado
1. El conseller competente en materia de universidades podrá nombrar a uno o dos vicepresidentes de entre los órganos superiores y directivos del departamento del que es titular.
2. El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de haber más de uno, la sustitución se producirá por su orden y, en su defecto, por su antigüedad y, de ser igual, por su edad.