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Ley Vigente

Artículo 23. La Vicepresidencia.

Artículo 23 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

Texto consolidado

1. El conseller competente en materia de universidades podrá nombrar a uno o dos vicepresidentes de entre los órganos superiores y directivos del departamento del que es titular.

2. El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de haber más de uno, la sustitución se producirá por su orden y, en su defecto, por su antigüedad y, de ser igual, por su edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

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