Artículo 26. Nombramiento y cese de los miembros del pleno.
Artículo 26 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.
Texto consolidado
1. Los miembros del pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior que no lo sean por razón de su cargo, serán nombrados por el Conseller competente en materia de universidades, previa designación por el órgano correspondiente según lo dispuesto en el artículo anterior, por un periodo de cuatro años y podrán ser renovados por periodos sucesivos de igual duración. En caso de producirse una vacante por renuncia o revocación de la designación, el nuevo miembro será nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha cesado.
2. Los miembros que lo sean por razón del cargo que ocupan, cesarán en la representación si cesaran en este cargo.