Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
1. Los Consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras serán elegidos directamente por éstas, según los principios de proporcionalidad, transparencia y participación democrática.
2. En el supuesto de existir varias entidades fundadoras, los Consejeros generales representantes de este grupo se designarán proporcionalmente al número de entidades.