Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-23.
Texto consolidado
1. Los Consejeros generales representantes de los empleados de las Cajas de Ahorros serán elegidos por los representantes legales de los trabajadores, constituidos en asamblea de representantes, mediante votación personal y secreta, previa la presentación de candidaturas cerradas y con asignación de los puestos a cubrir en forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura.
2. Serán elegibles todos los empleados fijos en plantilla de la entidad con independencia de la categoría profesional a la que pertenezcan, no pudiéndose establecer reservas de puesto de Consejero General en función de categorías profesionales.
3. Los empleados de las Cajas accederán a la asamblea general por este grupo de representación. Excepcionalmente podrán hacerlo por el grupo de las Corporaciones municipales. En este caso, la propuesta de nombramiento deberá obtener la autorización de la Consejería competente, previo informe de la Corporación municipal y la Caja en relación con dicho nombramiento.
4. Los Consejeros generales representantes de los empleados gozan de las garantías que establece la legislación laboral vigente para los representantes legales de éstos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1976.