Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-23.
Texto consolidado
Los Consejeros generales designados por las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos de forma proporcional por la propia Cámara, según el procedimiento que ésta determine.
Se suprime el segundo párrafo el art. único.9 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1976.