Artículo 25. Incompatibilidades en la percepción de asignación económica.
Artículo 25 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos. · BOE-A-2005-7987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.
Texto consolidado
Las asignaciones económicas establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de esta Ley son incompatibles con la percepción de retribuciones que pudieran corresponder a las personas que cesan en el ejercicio de los respectivos cargos a los que se refieren dichos artículos, caso de ser designados de nuevo para alguno de los cargos de referencia, o altos cargos de otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra percepción o prestación económica a que tuvieran derecho como consecuencia del cese en los citados cargos.
Más artículos de Ley 3/2005
- ← Artículo 24. Asignación económica a ex altos cargos.
- → Artículo 26. Consolidación de grado a ex parlamentarios.
- Ver la norma completa: Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.