Artículo 24. Asignación económica a ex altos cargos.
Artículo 24 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos. · BOE-A-2005-7987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.
Texto consolidado
1. Al cesar en el cargo, los ex altos cargos de la Junta de Andalucía, con excepción de los citados en los artículos 22 y 23, tendrán derecho a una asignación económica temporal de una mensualidad de las retribuciones del cargo en que se cesa por cada año de ejercicio, con un mínimo de tres mensualidades y un máximo de doce.
2. El derecho a dicha asignación económica decaerá en el momento en que, dentro del período en que la perciba, se ocupase otro puesto de trabajo o se ejerciese una actividad retribuida en el sector privado o en la fecha en que adquiera efectos económicos el ingreso o reingreso a un puesto de trabajo en el sector público.
3. A estos efectos, son altos cargos los titulares de los centros directivos de los servicios centrales de las Consejerías y de los Organismos Autónomos, así como los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, siempre que todos ellos hayan sido nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.
Más artículos de Ley 3/2005
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- Ver la norma completa: Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.