Artículo 25. Potestad sancionadora y órganos competentes.
Artículo 25 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora para las infracciones tipificadas por esta ley corresponde a la administración del consejo insular y a los entes locales.
2. Los órganos competentes para imponer las sanciones fijadas por esta ley se determinarán reglamentariamente.