Artículo 26. Potestad de inspección y control.
Artículo 26 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
1. La potestad de inspección y control de los alumbrados que puedan ser fuente de contaminación lumínica corresponderá al departamento de Medio Ambiente de los consejos insulares y a los ayuntamientos, y será ejercida por personal acreditado al servicio de la administración respectiva, que tendrá la condición de autoridad, sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional tercera.
2. Los hechos constatados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a que se refiere el apartado 1 tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados.
3. Las entidades o personas sometidas a inspección tienen la obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las tareas de inspección y control.