Artículo 24. Multas coercitivas y reparación de los daños.
Artículo 24 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
1. Se podrán imponer multas coercitivas, de una cuantía máxima de 600 euros, y un máximo de tres consecutivas, por constreñir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas cautelares o de las resoluciones sancionadoras que se han dictado.
2. Si una infracción de esta ley causa un daño a la biodiversidad del medio, el responsable tendrá la obligación de repararlo, y deberá devolver prioritariamente la situación a su estado originario, previo a la alteración. Si la reparación no fuera posible, el responsable de la infracción deberá indemnizar por los daños y perjuicios.
3. La imposición de multas coercitivas y la exigencia de la reparación del daño o de la indemnización por los daños y perjuicios causados será compatible con la imposición de las sanciones correspondientes.