Artículo 25. Obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos.
Artículo 25 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. · BOE-A-2005-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.
Texto consolidado
1. Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos en relación con el archivo en que presten sus servicios:
a) Conservar el patrimonio documental.
b) Organizar los fondos documentales.
c) Garantizar el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos.
d) Facilitar a los organismos productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos.
e) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a las restricciones del acceso a los documentos.
2. Todo el personal que ejerza funciones en archivos y todo aquél que por razones de tratamiento, conservación o reprografía entre en contacto con los documentos de un archivo, estará obligado a asegurar la confidencialidad respecto al contenido de los documentos que conozca y velará por el cumplimiento del ordenamiento legal vigente sobre el honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como el relativo a datos de carácter personal y a secretos oficiales y materias reservadas.