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Ley Vigente

Artículo 24. Dotación de personal.

Artículo 24 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. · BOE-A-2005-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

Texto consolidado

1. Todos los archivos centrales, intermedios e históricos del Sistema Archivístico Valenciano estarán dotados del personal archivero suficiente y con la cualificación profesional adecuada, con el apoyo del personal auxiliar y subalterno necesario.

2. Las dependencias de los archivos de gestión estarán atendidas por el personal administrativo y auxiliar correspondiente bajo la dirección y supervisión del archivero o archivera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

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