Artículo 25. Intervención pública.
Artículo 25 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura velará para que toda vivienda libre, construida en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña, reúna los requisitos de calidad adecuados. Corresponde, igualmente, a la Junta de Extremadura velar por el cumplimiento de la función social de las viviendas libres.
2. La obtención de la Cédula de Habitabilidad será una exigencia imprescindible de toda vivienda libre.#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura..