Artículo 24. Intervención pública.
Artículo 24 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura, dictando las oportunas disposiciones, velará para que la construcción de las viviendas protegidas se adecue a los siguientes objetivos básicos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma:
Atender a las necesidades de vivienda de las familias con ingresos medios y bajos.
Asegurar la promoción de viviendas en los ámbitos geográficos con mayores necesidades efectivas y su adaptación al entorno geográfico y social.
Mejorar la administración y gestión del parque público residencial, utilizando el criterio de corresponsabilidad de sus ocupantes.
Garantizar unos niveles aceptables de calidad y diseño.
Controlar el fraude en el uso de los recursos públicos asignados a la política de vivienda.
Simplificar los procedimientos administrativos y lograr una mayor celeridad en su tramitación.