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Ley Derogada

Artículo 24. Intervención pública.

Artículo 24 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura, dictando las oportunas disposiciones, velará para que la construcción de las viviendas protegidas se adecue a los siguientes objetivos básicos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma:

Atender a las necesidades de vivienda de las familias con ingresos medios y bajos.

Asegurar la promoción de viviendas en los ámbitos geográficos con mayores necesidades efectivas y su adaptación al entorno geográfico y social.

Mejorar la administración y gestión del parque público residencial, utilizando el criterio de corresponsabilidad de sus ocupantes.

Garantizar unos niveles aceptables de calidad y diseño.

Controlar el fraude en el uso de los recursos públicos asignados a la política de vivienda.

Simplificar los procedimientos administrativos y lograr una mayor celeridad en su tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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