Artículo 25. Régimen jurídico.
Artículo 25 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.
Texto consolidado
1. El régimen jurídico del Consejo será el establecido para los órganos colegiados en que participan organizaciones representativas de intereses sociales por el capítulo II del título II de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, completado con las reglas siguientes:
a) El voto del Presidente será dirimente.
b) En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el vocal del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
c) La sustitución de los vocales titulares deberá ser comunicada a la Secretaría del Consejo por la organización que los hubiera designado.
d) El régimen de convocatorias y los restantes aspectos de su organización y funcionamiento serán concretados por el propio Consejo.
2. Los informes del Consejo no serán vinculantes.