Artículo 24. Funciones de arbitraje.
Artículo 24 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.
Texto consolidado
1. El Consejo ejercerá funciones de arbitraje a fin de garantizar a los usuarios una oferta de servicios competitivos, en los supuestos de situaciones de dominio de mercado, especialmente cuando afecten a las relaciones entre los diversos agentes vinculados a la prestación del servicio de una determinada demarcación de la red de cable, siempre que la cuestión le sea sometida por los interesados.
2. En el desarrollo de esta función, el Consejo se ajustará al procedimiento previsto en la sección 3.ª del capítulo II del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre y, subsidiariamente, en la Ley estatal 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
3. En todo caso, la sumisión a este arbitraje tendrá para los interesados la eficacia prevista en el artículo 11 de la citada Ley estatal 36/1988, de 5 de diciembre.