Artículo 25. Infracciones.
Artículo 25 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. · BOE-A-1999-12090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
La infracción de las disposiciones de la presente Ley será sancionada administrativamente, previa instrucción del correspondiente expediente.
La imposición de las sanciones llevará aparejada la obligación de subsanación o reparación de las infracciones cometidas por el infractor.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.