Artículo 24. Seguros.
Artículo 24 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. · BOE-A-1999-12090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
Todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros.