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Ley Vigente

Artículo 26. Infracciones muy graves.

Artículo 26 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. · BOE-A-1999-12090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

Texto consolidado

1. Son infracciones muy graves:

a) La omisión de los estudios geotécnicos de los terrenos sobre los que vaya a construirse un edificio.

b) La modificación del proyecto de obra, prescindiendo de la totalidad de lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.

c) No llevar Libro de Órdenes, Asistencias e Incidencias conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

d) No elaborar el Libro del Edificio de acuerdo con la presente Ley.

e) La falta de veracidad en la publicidad de las ofertas para la venta o explotación de edificios, si afectare a la naturaleza y características esenciales de los mismos.

f) La falta de especificación de las servidumbres y cargas que afectan al inmueble en los contratos celebrados con base en las ofertas publicadas.

g) La falta de aseguramiento del edificio contra incendios y daños a terceros.

h) La falta de conservación del edificio, de tal forma que lleguen a producirse daños para las personas: propietarios, usuarios o terceros.

2. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

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