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Ley Vigente

Artículo 25. Derecho a la educación.

Artículo 25 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. El alumnado vasco tiene el derecho a recibir una educación integral e inclusiva, basada plenamente en los principios y fines regulados en el capítulo II del título I de la presente ley y orientada al pleno desarrollo de la personalidad, con respeto a los principios democráticos de pluralismo, igualdad de mujeres y hombres, diversidad y tolerancia.

2. La educación fomentará la libertad individual, a través del pleno desarrollo de la personalidad y de la autonomía y responsabilidad del alumnado, en el marco de una sociedad democrática que se asienta en la convivencia y en el respeto de los derechos fundamentales, así como promoverá particularmente el desarrollo del saber, el despliegue efectivo de la capacidad crítica y la creatividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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