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Ley Vigente

Artículo 24. Centros privados.

Artículo 24 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. Se consideran privados aquellos centros educativos creados en virtud del ejercicio del derecho o de la libertad de creación de centros docentes y que son de titularidad de personas físicas o jurídicas.

2. Los centros educativos privados están regulados por lo que se establece en la normativa general vigente, en la presente ley y en su desarrollo reglamentario. Deberán salvaguardar los principios recogidos en el artículo 2 de la presente ley, relativos al Sistema Educativo Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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