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Ley Vigente

Artículo 26. Servicio Público Vasco de Educación.

Artículo 26 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. El derecho fundamental a la educación tiene, asimismo, naturaleza prestacional. A tal efecto, los poderes públicos vascos tienen la responsabilidad de promover y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación, facilitando el acceso al sistema educativo de las personas en todas las enseñanzas y etapas, pero especialmente en la enseñanza obligatoria gratuita.

2. La Administración educativa garantiza la prestación de una enseñanza gratuita en los niveles correspondientes y de calidad, a través de los centros financiados con fondos públicos, en los términos establecidos en la presente ley.

3. La prestación del servicio público vasco de educación se realizará a través de los centros públicos y los privados concertados, rigiéndose todos ellos, conforme a lo ordenado en esta ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen, por los siguientes principios: no discriminación; transparencia; carencia de ánimo de lucro; atención al alumnado vulnerable y a la diversidad del alumnado; participación democrática de los diferentes sectores concernidos en la educación formal; compromiso contra la segregación, con la inclusión, la equidad y la igualdad de oportunidades; respeto al currículo y mecanismos de evaluación establecidos por el Gobierno Vasco; priorización del euskera dentro del sistema educativo, tanto en la actividad educativa como en las relaciones profesionales, así como en las relaciones formales e informales entre el alumnado y el profesorado, y el cumplimiento de los objetivos lingüísticos establecidos.

4. El departamento competente en materia de educación facilitará recursos específicos a los centros que trabajan en entornos sociolingüísticos con escasa presencia del euskera, para el desarrollo de sus proyectos educativos.

5. Los centros que presten el servicio público vasco de educación deberán garantizar la libertad sexual y de género y la laicidad.

En la asignatura de Religión el mínimo establecido por la legislación básica será el máximo que puedan ofrecer los centros, y se garantizará que no haya adoctrinamiento.

6. Se promoverá una gobernanza de los centros que garantice el liderazgo democrático del proyecto educativo, posibilitando la participación de la comunidad educativa. Igualmente, se impulsará la participación en proyectos educativos locales, y los procesos transparentes de contratación de personal.

7. Todos los centros del Servicio Público Vasco de Educación garantizarán una enseñanza gratuita y de calidad en los niveles correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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