Artículo 25. Base imponible.
Artículo 25 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La base imponible será el valor efectivo de los valores que constituyan el objeto de la oferta, calculado conforme a las reglas siguientes:
a) En el caso de que la OPA se formule como compraventa, el valor efectivo se calculará multiplicando la contraprestación ofrecida en dinero por cada valor por el número de valores a los que se dirija la oferta.
b) En el caso de que la OPA se formule como permuta o como combinación de compraventa y permuta, el valor efectivo se calculará multiplicando el precio en efectivo equivalente que aparezca en el folleto de la oferta por el número de valores a los que se dirija la misma.