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Ley Vigente

Artículo 26. Tipos de gravamen y cuotas.

Artículo 26 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Tarifa 2.1. Tasa por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por los tipos de gravamen definidos a continuación:

a) Tarifa 2.1.1. En el caso de que la base imponible aplicable lo sea conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 25, el tipo de gravamen será: 0,0225 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 10.000,00 y 150.000,00 euros, respectivamente.

b) Tarifa 2.1.2. En el caso de que la base imponible aplicable lo sea conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 25, el tipo de gravamen será: 0,03 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 10.000,00 y 200.000,00 euros, respectivamente.

2. Tarifa 2.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización de la modificación de OPA: se aplicará una cuota fija de 35.000,00 euros.

3. Las cuotas definidas en los dos apartados anteriores se prorratearán, en su caso, entre cada uno de los sujetos pasivos a cuyo favor se solicite la autorización, en función de su participación en la oferta o en su modificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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