Artículo 24. Sujeto pasivo.
Artículo 24 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Será sujeto pasivo la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización. Si la autorización se solicitara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.