Artículo 25. Comisiones Territoriales de Educación Permanente.
Artículo 25 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán ser constituidas Comisiones Territoriales de Educación Permanente con el fin de promover, impulsar, difundir y coordinar las actividades y programas de educación permanente desarrollados en su ámbito territorial, velando por que la oferta se ajuste a las necesidades e intereses de los ciudadanos.
2. La constitución, composición y funcionamiento de estas Comisiones serán reguladas reglamentariamente. Su ámbito territorial se adaptará en la medida de lo posible a la delimitación comarcal de Aragón.