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Ley Derogada

Artículo 25. Comisiones Territoriales de Educación Permanente.

Artículo 25 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán ser constituidas Comisiones Territoriales de Educación Permanente con el fin de promover, impulsar, difundir y coordinar las actividades y programas de educación permanente desarrollados en su ámbito territorial, velando por que la oferta se ajuste a las necesidades e intereses de los ciudadanos.

2. La constitución, composición y funcionamiento de estas Comisiones serán reguladas reglamentariamente. Su ámbito territorial se adaptará en la medida de lo posible a la delimitación comarcal de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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