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Ley Derogada

Artículo 24. Funciones.

Artículo 24 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo de la Educación Permanente de Aragón:

a) Elaborar el Plan General de Educación Permanente de Aragón.

b) Promover la coordinación entre los programas del Plan General de Educación Permanente.

c) Evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del Plan General de Educación Permanente y hacer públicos estos resultados.

d) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de educación permanente.

e) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de educación permanente.

f) Asesorar e informar las políticas de educación permanente del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación de las personas adultas.

g) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora de la educación permanente en nuestra Comunidad Autónoma.

h) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados a la educación permanente.

i) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades de la educación permanente en Aragón.

j) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrollen la presente Ley.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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