Artículo 24. Funciones.
Artículo 24 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo de la Educación Permanente de Aragón:
a) Elaborar el Plan General de Educación Permanente de Aragón.
b) Promover la coordinación entre los programas del Plan General de Educación Permanente.
c) Evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del Plan General de Educación Permanente y hacer públicos estos resultados.
d) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de educación permanente.
e) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de educación permanente.
f) Asesorar e informar las políticas de educación permanente del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación de las personas adultas.
g) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora de la educación permanente en nuestra Comunidad Autónoma.
h) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados a la educación permanente.
i) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades de la educación permanente en Aragón.
j) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrollen la presente Ley.
k) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.