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Ley Vigente

Artículo 25. Tasas de solicitud de las distintas modalidades de propiedad industrial.

Artículo 25 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Uno. El epígrafe 1.1, «Solicitudes» de la tarifa 1.ª, «Adquisición y defensa de derechos», de las tasas exigibles por los servicios prestados por la Oficina Española de Patentes y Marcas reguladas por la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial, queda modificado en los términos que a continuación se indican:

«1.1 Solicitudes.

Por tramitación de expedientes de solicitud, inclusive su inserción en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», referidas al registro, renovación, rehabilitación o ampliación de productos, actividades o servicios, en cualquier modalidad de propiedad industrial y, en general, por la tramitación de expedientes de todas clases, siempre que no tenga señalada una tasa especial, todo ello dentro de los supuestos previstos por la Ley: 7.405 pesetas.»

Dos. El epígrafe 1.1, «Solicitudes», de la tarifa 1.ª, «Adquisición y defensa de derechos», de las tasas establecidas en el anexo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, queda modificado en el sentido siguiente:

«1.1 Solicitudes.

Por la solicitud de una demanda de depósito de patente de invención, certificado de adición o modelo de utilidad, ya sea directamente o como consecuencia de la división de una solicitud, así como por la solicitud de rehabilitación prevista en el artículo 117, inclusive en ambos casos la inserción de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»: 13.020 pesetas.

Por solicitud de cambio de modalidad de protección: 1.965 pesetas.

Por solicitud de informe sobre el estado de la técnica: 72.190 pesetas.

Por solicitud de examen previo: 78.860 pesetas.

Por la tramitación de solicitudes en general relativas a invenciones, que no tengan señalada una tasa especial, dentro de los supuestos establecidos por la Ley: 4.325 pesetas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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