Artículo 25. Funciones.
Artículo 25 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta a su consideración.
b) Asesorar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la definición de objetivos y políticas para el desarrollo y la mejora de la competitividad del sector agrario y alimentario. Tomar conocimiento de esos objetivos y políticas del citado Ministerio.
c) Ser informado del resultado de las actividades desarrolladas por los diferentes grupos de trabajo que, en el ámbito del departamento, realizan su actividad sobre cuestiones relacionadas con la cadena alimentaria.