Artículo 25. Objeto de las infracciones.
Artículo 25 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. · BOE-A-2014-13629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables cuando procedan, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona infractora.