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Ley Vigente

Artículo 24. Funciones del Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal.

Artículo 24 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. · BOE-A-2014-13629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

Texto consolidado

1. El Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal tiene funciones, con carácter general, de asesoramiento, información, propuesta de criterios de actuación y fomento de lo dispuesto en la presente ley.

2. En concreto le corresponde:

a. Recibir información de las distintas Administraciones Públicas, asociaciones y entidades con el fin de actuar como órgano de coordinación de los distintos programas relacionados con el objeto de esta ley.

b. Emitir informe previo sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley.

c. Recibir información anual sobre el grado de desarrollo de las previsiones contenidas en la ley.

d. Emitir informe previo a la aprobación de los criterios de organización y funcionamiento del Fondo para la promoción de la accesibilidad.

e. Emitir informe anual sobre el grado de desarrollo de las previsiones contenidas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

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