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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Composición del Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal.

Artículo 23 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. · BOE-A-2014-13629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Texto consolidado

1. El Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal es el órgano de asesoramiento y apoyo de la Administración Autonómica y de las Administraciones Locales de Extremadura, cuyas funciones estarán orientadas a la consecución del objeto y la finalidad de la presente ley.

2. El Consejo estará integrado por representantes de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura competentes por razón de la materia, así como por asociaciones, entidades y expertos, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, así como con los siguientes criterios:

a. Un representante de Junta de Extremadura, designado por la Consejería competente, por cada una de las siguientes áreas:

Política social.

Espacios públicos urbanizados.

Espacios públicos naturales.

Edificación.

Transporte.

Comunicación.

Sociedad de la información.

Medios de comunicación social.

Bienes y servicios a disposición del público.

Patrimonio cultural.

Turismo.

Trabajo.

Hacienda.

b. Un representante por cada una de las Diputaciones Provinciales.

c. Cinco representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, de los cuales dos deberán corresponder necesariamente a ciudades de más de cincuenta mil habitantes.

d. Cuatro representantes de las entidades que agrupen a los diferentes colectivos de personas con discapacidad, designados por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de Extremadura: un representante de las entidades que agrupen a las personas con discapacidad física y orgánica, otro de las que agrupen a las personas con discapacidad intelectual, otro de las que agrupen a las personas con discapacidad visual y otro de las que agrupen a las personas con discapacidad auditiva.

e. Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.

f. Un representante de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Extremadura.

g. Un representante de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura.

h. Dos representantes elegidos por las organizaciones que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración de centrales sindicales intersectoriales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i. Dos representantes de la organización empresarial más representativa en Extremadura.

3. El Consejo será presidido por el titular de la Consejería que ostente competencias transversales en materia de accesibilidad universal. En ausencia de una Consejería con competencias expresas en la materia, la Presidencia del Consejo corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de edificación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por quien ostentase la condición de Vicepresidente, y en su defecto, por el representante de la Junta de Extremadura siguiendo el orden establecido en la letra a) del apartado segundo de este artículo. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería correspondiente.

4. El Presidente del Consejo dispondrá de voto de calidad en caso de empate.#a2-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..

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