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Ley Vigente

Artículo 25. Diagnóstico de empleabilidad.

Artículo 25 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Reglamentariamente se establecerán el formato y contenido del diagnóstico de empleabilidad, que, como mínimo, deberán incluir información relativa a los siguientes aspectos:

a) Estado de salud compatible con la actividad laboral.

b) Nivel de alfabetización básica.

c) Especialización o destrezas adquiridas por experiencia previa.

d) Capacidades, disponibilidad y actitud positiva para la adquisición de las habilidades precisas para la participación en las actividades de tipo prelaboral y laboral que se establezcan en el convenio de inclusión adaptado a su caso.

e) En el caso de personas con residencia calificada de tipo chabolista, la participación efectiva en un proceso de realojo, en los casos que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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