Artículo 25. Diagnóstico de empleabilidad.
Artículo 25 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Reglamentariamente se establecerán el formato y contenido del diagnóstico de empleabilidad, que, como mínimo, deberán incluir información relativa a los siguientes aspectos:
a) Estado de salud compatible con la actividad laboral.
b) Nivel de alfabetización básica.
c) Especialización o destrezas adquiridas por experiencia previa.
d) Capacidades, disponibilidad y actitud positiva para la adquisición de las habilidades precisas para la participación en las actividades de tipo prelaboral y laboral que se establezcan en el convenio de inclusión adaptado a su caso.
e) En el caso de personas con residencia calificada de tipo chabolista, la participación efectiva en un proceso de realojo, en los casos que proceda.