Artículo 26. Límite de acceso al tramo de inserción.
Artículo 26 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Una vez concluida la percepción del tramo de inserción, la persona interesada solo podrá solicitar una nueva incorporación a este tramo una vez transcurridos doce meses.
2. A estos efectos, se realizará una evaluación del nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el anterior convenio de inclusión sociolaboral, y se adjuntará al expediente un nuevo diagnóstico de empleabilidad que justifique la pretensión de un nuevo acceso a este tramo.
3. El órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial podrá resolver una nueva incorporación efectiva a este tramo una vez transcurridos dieciocho meses desde su finalización.