Artículo 25. Control de la gestión municipal del servicio público de radio y televisión.
Artículo 25 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento ejercer el control de la gestión de la prestación del servicio público de radio y televisión de ámbito local, siendo responsable de garantizar el cumplimiento de los principios descritos en el artículo anterior, así como del resto de obligaciones que sean de aplicación con arreglo a lo previsto en la presente ley.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que en materia de inspección y sanción corresponde a los órganos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la presente ley.