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Ley Vigente

Artículo 24. Garantía del pluralismo y de la participación social.

Artículo 24 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

Texto consolidado

1. La programación del servicio público de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres de ámbito local gestionadas por los municipios y en especial sus servicios informativos deberá reflejar el pluralismo político, social, ideológico, religioso y cultural de la sociedad castellanomanchega, así como de los municipios que integren la correspondiente demarcación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, la prestación de dicho servicio público se inspirará en el respeto a los siguientes principios:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) La diferenciación entre informaciones y opiniones, debiendo, respecto de estas últimas, identificar sus autores y estando sometidas en todo caso a los límites previstos en el apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española.

c) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.

d) La promoción y el fomento de los intereses locales, impulsando para ello la participación en el medio de grupos sociales de tal carácter, adoptando cuantas medidas sean necesarias para la protección y el desarrollo de la cultura y la convivencia locales.

e) El respeto al honor, la imagen y la intimidad y cuantos derechos y libertades garantiza la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación básica del Estado.

f) La protección de la juventud y de la infancia, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

g) El respeto a los valores de igualdad reconocidos en el artículo 14 de nuestra Constitución. En especial, la promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad, la integración de la perspectiva de género, el fomento de las acciones positivas y el uso de un lenguaje no sexista.

h) La difusión del conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

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