Artículo 25. Responsables de la mediación.
Artículo 25 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
1. La Dirección General competente en materia de familia establecerá las actuaciones necesarias para prestar una atención adecuada a las personas adoptadas de cara a la búsqueda de sus orígenes.
2. La Administración Autonómica en el ejercicio de esta competencia podrá:
a) Prestar apoyo jurídico, psicológico y social necesario para que la información llegue en la forma y tiempo oportunos para el solicitante, sin vulnerar los derechos de los propios solicitantes o de terceros.
b) Facilitar a las personas adoptadas que lo soliciten, la información que legalmente sea oportuna y de la que se dispone en la administración en relación a las circunstancias, hechos y personas que rodearon su adopción.
c) Prestar un servicio de mediación entre las personas implicadas en el proceso, adoptado y familia biológica, que asesore en los diversos niveles de contactos que pudieran llegar a producirse.