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Ley Vigente

Artículo 25. Responsables de la mediación.

Artículo 25 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

1. La Dirección General competente en materia de familia establecerá las actuaciones necesarias para prestar una atención adecuada a las personas adoptadas de cara a la búsqueda de sus orígenes.

2. La Administración Autonómica en el ejercicio de esta competencia podrá:

a) Prestar apoyo jurídico, psicológico y social necesario para que la información llegue en la forma y tiempo oportunos para el solicitante, sin vulnerar los derechos de los propios solicitantes o de terceros.

b) Facilitar a las personas adoptadas que lo soliciten, la información que legalmente sea oportuna y de la que se dispone en la administración en relación a las circunstancias, hechos y personas que rodearon su adopción.

c) Prestar un servicio de mediación entre las personas implicadas en el proceso, adoptado y familia biológica, que asesore en los diversos niveles de contactos que pudieran llegar a producirse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

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