Artículo 26. Persona mediadora para la búsqueda de orígenes de personas adoptadas.
Artículo 26 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
La Dirección General competente en materia de familia prestará el servicio para la búsqueda de orígenes de personas adoptadas a través de personal propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.