Artículo 25. Formación y recursos de la inspección.
Artículo 25 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.
Texto consolidado
La Administración autonómica deberá velar para que la dotación de recursos de la inspección de defensa contra fraudes sea la adecuada a la función a realizar y, en especial, para la formación continuada del personal inspector.