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Ley Vigente

Artículo 25. Formación y recursos de la inspección.

Artículo 25 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

Texto consolidado

La Administración autonómica deberá velar para que la dotación de recursos de la inspección de defensa contra fraudes sea la adecuada a la función a realizar y, en especial, para la formación continuada del personal inspector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

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