Artículo 25. Registro de Tutela y Guardas de Andalucía.
Artículo 25 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
1. Se constituirá un Registro de Tutela y Guardas de Andalucía, que será único para toda Andalucía.
2. El Registro de Tutela y Guardas de Andalucía tendrá su sede en la Consejería competente en materia de protección de menores, existiendo una oficina de este Registro en cada una de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería para facilitar la inscripción de todos los menores, una vez adoptada la medida.
3. La organización y funcionamiento de este Registro, así como el modo de formalización de solicitudes y el procedimiento a seguir en cada acto de inscripción en el mismo se determinarán reglamentariamente.