Artículo 25. De las sanciones no pecuniarias.
Artículo 25 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el artículo anterior, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones:
1. El cierre temporal o definitivo, respectivamente, para las infracciones graves o muy graves, de los establecimientos regulados por esta Ley.
2. La prohibición temporal o permanente, respectivamente para las infracciones graves y muy graves, del ejercicio de actividades comerciales reguladas por la Ley.
3. La incautación de los animales objeto de actividades ilegales o de abandono para cualquier tipo de infracción.
4. En el caso de federaciones o de cualquier otra entidad no lucrativa, para infracciones graves o muy graves, podrá suspenderse temporalmente o en casos muy graves definitivamente, el ejercicio de sus actividades.