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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 24. De las sanciones pecuniarias.

Artículo 24 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones indicadas en el capítulo anterior serán sancionadas con multas de:

a) Las leves, de 100 a 500 euros.

b) Las graves, de 501 a 5.000 euros.

c) Las muy graves, de 5.001 a 30.000 euros.

2. La imposición de las sanciones previstas corresponderá a:

a) El Alcalde del Ayuntamiento para las infracciones leves.

b) El Director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para las infracciones graves.

c) El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para las muy graves.

3. La incoación de los expedientes sancionadores, cuya tramitación se adecuará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a los Delegados de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

4. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que la incoación y tramitación puedan ser encomendadas a los Ayuntamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10826.

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