Artículo 24. De las sanciones pecuniarias.
Artículo 24 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones indicadas en el capítulo anterior serán sancionadas con multas de:
a) Las leves, de 100 a 500 euros.
b) Las graves, de 501 a 5.000 euros.
c) Las muy graves, de 5.001 a 30.000 euros.
2. La imposición de las sanciones previstas corresponderá a:
a) El Alcalde del Ayuntamiento para las infracciones leves.
b) El Director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para las infracciones graves.
c) El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para las muy graves.
3. La incoación de los expedientes sancionadores, cuya tramitación se adecuará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a los Delegados de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
4. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que la incoación y tramitación puedan ser encomendadas a los Ayuntamientos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10826.