Artículo 23. Prescripciones de las infracciones.
Artículo 23 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los doce meses y las muy graves a los dos años.