Artículo 26. Graduación de las sanciones.
Artículo 26 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La imposición de las sanciones prescritas por la Ley se graduará conforme a los siguientes criterios:
1. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
2. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
3. La importancia del daño causado al animal.
4. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.