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Ley Derogada

Artículo 26. Graduación de las sanciones.

Artículo 26 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La imposición de las sanciones prescritas por la Ley se graduará conforme a los siguientes criterios:

1. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.

2. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

3. La importancia del daño causado al animal.

4. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-23.

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