Artículo 25. Infracciones al Estatuto de Autonomía.
Artículo 25 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
Cuando el Síndic de Greuges considere que una resolución de los Tribunales infringe el Estatuto de Autonomía en tanto que supone el desconocimiento de un derecho fundamental, lo pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo a efectos de la interposición, si procede, del correspondiente recurso de amparo.