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Ley Vigente

Artículo 26. Relaciones con la Diputación Permanente.

Artículo 26 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. La actividad del Síndic de Greuges no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento no esté reunido o hubiese acabado su mandato.

2. En estos casos, el Síndic de Greuges podrá relacionarse con la Diputación Permanente.

3. En caso de declaración de estados de excepción o de sitio, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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