Artículo 26. Relaciones con la Diputación Permanente.
Artículo 26 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. La actividad del Síndic de Greuges no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento no esté reunido o hubiese acabado su mandato.
2. En estos casos, el Síndic de Greuges podrá relacionarse con la Diputación Permanente.
3. En caso de declaración de estados de excepción o de sitio, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente.