Artículo 24. Comunicación del resultado de la investigación.
Artículo 24 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
El Síndic de Greuges debe informar del resultado de las investigaciones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja, a la persona al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma afectada o de la que depende y a la autoridad del Organismo o de la Entidad en relación con la cual se ha formulado la queja o iniciado el expediente de oficio.