Artículo 23. Actuaciones de avenencia.
Artículo 23 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. El Síndic de Greuges puede proponer a los Organismos y autoridades afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.
2. Si en la investigación de una queja o de un expediente cree que la aplicación de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o perjudicial, podrá recomendar o sugerir a la institución, al departamento o a la Entidad competente las medidas o los criterios que considera adecuados para remediarlo o las modificaciones que le parece oportuno introducir en los textos normativos.